Protección de datos: Seguridad de datos sanitarios
Protección de datos: Seguridad de datos sanitarios
El régimen de protección de datos aplicable a las historias clínicas ha de complementarse necesariamente con las previsiones específicas recogidas en relación con las mismas por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, normativa básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
¿Qué ocurre con la información contenida dentro de las historias clínicas?
Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
En consecuencia, la Ley permite la conservación de la historia clínica en un soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad. Al propio tiempo, la Ley obliga a conservar los datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante cinco años desde cada fecha de alta.
¿Cómo otorgan los pacientes su consentimiento en el tratamiento de sus datos clínicos de carácter personal?
El consentimiento informado del paciente puede realizarse mediante dispositivos de firma electrónica, que sólo será posible en garantías que permitan acreditar la integridad de los documentos objeto de firma. En este sentido, y desde la perspectiva de la aplicación de las normas de protección de datos, debe indicarse que cuando sea preciso el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, lo que no sucederá en relación con el tratamiento de la historia clínica, al encontrarse el mismo habilitado por el artículo 8 de la Ley Orgánica 15/1999, corresponderá al responsable del tratamiento, en este caso centro sanitario, la prueba de la debida obtención del consentimiento a través de cualquier medio válido en derecho, dado que reiterada jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ha declarado que es al responsable al que corresponde la carga de la prueba en este caso.
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